REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 14 de julio de 2005
Años: 195º y 146º



Expediente Nº: 6442


Parte Actora: Ciudadanos: TERESA DE JESUS VAZQUEZ BRACHO y EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.542.149 y 10.540.587 respectivamente y domiciliados en Cocorote municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Abogada Asistente:
Parte Actora: Abogado: WILFREDO REQUENA, Inpreabogado Nro 67.273


Motivo: Divorcio 185-A



Los ciudadanos TERESA DE JESUS VAZQUEZ BRACHO y EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO REQUENA, Inpreabogado Nro 67.273, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 17 de septiembre de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Las Acequias bloque F, apartamento N° 2-1, del municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy que desde el 10 de enero del 2000, su relación se ha tornado problemática en el sentido de que han surgido múltiples desavenencias por parte del cónyuge, que imposibilitan su vida en común, ambos cónyuges decidieron separarse de cuerpo, separación esta que se mantiene hasta la presente fecha, configurándose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentado, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que lleva por nombre identidad omitida, de 15, 12 y 10 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos, cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente, y que no adquirieron bienes inmuebles.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 09/06/2005, y en fecha 15/06/2005, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio diez (10) del presente expediente.

Al folio doce (12) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 17/06/2005.

En fecha 12/07/2005, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio trece (13) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos RODRIGUEZ-VAZQUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito liberar.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio trece (13)

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: TERESA DE JESUS VAZQUEZ BRACHO y EUSEBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta Nº 112, vuelto del folio 130, frente al folio 131 de fecha 17/09/1988.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos KARLEN VICTORIA DE LAS NIEVES, ROSIBEL DEL VALLE Y EUTER SERVIN RODRIGUEZ VAZQUEZ y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar a sus hijos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales. En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre, se fijan cuatro (4) días a la semana en horas que no perturben la tranquilidad y la educación de los niños y cada quince días se los podrá llevar y regresarlos en la noche.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.






Exp. Nº 6442.