REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de julio de 2005.
Años 195° y 146°


Por cuanto se desprende de la declaración presentada por la ciudadana ALINA MERCEDES PAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.430.099 en su condición de madre y representante del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que cursa al folio 104 del expediente, en la cual la prenombrada ciudadana acepta la cantidad ofrecida por el ciudadano YOVANY ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 4.172.513, en su declaración que cursa al folio 94 del expediente como monto de obligación alimentaria; y dado que se evidencia que los referidos ciudadanos han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría (aumento) en beneficio de sus hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde el ciudadano YOVANY ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY, expuso que: Ofrezco el aumento de la obligación alimentaria en la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00) los cuales he venido depositando a partir del 2 de junio de 2004 en la cuenta de ahorro Nº 01-037-0-17055-5 del Banco Industrial de Venezuela, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre del adolescente, ciudadana ALINA MERCEDES PAZ RODRÍGUEZ, ya identificada. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia ofíciese al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerte Tiuna, Caracas, para que se sirva dejar sin efecto el oficio Nº 0340 del 29 de enero de 2000, quedando entendido solamente el descuento por nómina de las mensualidades por obligación alimentaria que le efectuaran al obligado alimentario, ciudadano YOVANY ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY.
En tal virtud, el ciudadano YOVANY ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY, deberá aportar a su hijo LEONEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ, una cuota mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), los cuales le serán descontados directamente por nómina y depositados a nombre del adolescente antes nombrado, en la cuenta de ahorro Nº 01-037-0-17055-5 del Banco Industrial de Venezuela, los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del 2005. Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.

El Juez Temporal,


Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 0471-00
Kmp.-