REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 21 de junio de 2005, se recibe solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana MARCELINA JUAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.293, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy, Calle Principal de las Mercedes, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, contra el ciudadano FERNANDO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-900.497, domiciliado en Higuerón detrás de la Biblioteca Nueva, municipio San Felipe de este Estado. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, copia simple de la sentencia dictada por este Tribunal, copia fotostática de Constancia de Estudios, Constancia de Notas emanadas por la Unidad Educativa “Arístides Rojas” y constancia de trabajo del obligado alimentario, las cuales cursan a los folios tres (3) al nueve (9) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos y se oirá al adolescente de autos.
Al folio 14, riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS GARCIA, en fecha 11 de julio de 2005 y agregado en autos en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos MARCELINA JUAREZ RODRÍGUEZ y FERNANDO CONTRERAS GARCÍA a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 14 de julio de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos MARCELINA JUAREZ RODRÍGUEZ y FERNANDO CONTRERAS GARCÍA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.968, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano FERNANDO CONTRERAS GARCÍA , en su condición de demandado a los fines de resolver la controversia propone “Que la obligación alimentaría sea aumentada proporcionalmente para el mes de agosto de 2005, me comprometo a cancelar la cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y a partir del mes de septiembre de 2005 y los siguientes en aumentar a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales todos los años y las cuotas extras de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) para útiles escolares y NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) para aguinaldos, la primera será cancelada en el mes de septiembre y la segunda en el mes de diciembre de cada año respectivamente. El dinero se depositara en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin y pido no sea dictada la medida precautelativa por cuanto no estoy despedido de mi trabajo sino que estoy en proceso de jubilación. Es Todo” En este estado la ciudadana MARCELINA JUAREZ RODRÍGUEZ y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) exponen: Estamos de acuerdo con el ofrecimiento que se hace. Por cuanto todos estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a éste digno tribunal, sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano FERNANDO CONTRERAS GARCÍA, deberá aportar como obligación alimentaria a su hijo FERNANDO ALEXANDER CONTRERAS JUAREZ, en el mes de agosto del año en curso la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y a partir del mes de septiembre y siguientes del corriente año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Asimismo las cuotas extras en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) para útiles escolares y NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) para aguinaldos, la primera será cancelada en el mes de septiembre y la segunda en el mes de diciembre de cada año respectivamente, siendo depositados en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente para tal fin. Igualmente no se dictaran medida precautelativa por cuanto el obligado no esta despedido de su lugar de trabajo sino que se encuentra en proceso de jubilación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6485-05
kmp.-
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