REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 15 de Julio de 2005.
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 11 de Julio del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 715, del año 1996, correspondiente al adolescente identificación omitida, en la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido materno como “MEYETONES”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse como “MOYETONES”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del Acta de Nacimiento del adolescente identificación omitida , expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, San Felipe, Estado Yaracuy. Boleta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe. Constancia de residencia de la ciudadana Carmen Moyetones, expedida por la Asociación de vecinos de la comunidad de San José. Acta de matrimonio de los ciudadanos Miguel Ángel Mendoza y Carmen Aurelia Moyetones Rea. Partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Aurelia Moyetones y Copia Fotostática de la ciudadana Carmen Aurelia Moyetones.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identificación omitida, inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 715 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, en el sentido que donde se señaló el segundo apellido materno como: “ MEYETONES”, se asiente “MOYETONES” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,


Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria

Abg. Adiby Abdel

Mdr.-