REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 11 de Julio del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 346, del año 1994, correspondiente a la niña identidad omitida, tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar la fecha de nacimiento como “OCHO DE SEPTIEMBRE”, es decir se omitió el año de nacimiento, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse el día “OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES”, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la Niña identidad omitida, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento de la referida Niña, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de Nacimiento. Partida de Bautismo. Tarjeta de Vacunación.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el Nº 346, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento como “OCHO DE SEPTIEMBRE” en lo adelante diga “OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y al Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria Acc,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria Acc,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 6586/05
EJMN.pv.sa.-
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