TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2005
Años 195° y 146°

Vista la solicitud de guarda presentada por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a la niña identidad omitida, representada por su padre, ciudadano, Richard Luna, titular de la cédula de identidad 13.038.737, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la guarda provisional de la niña identidad omitida de 11 años de edad actualmente, a su padre ciudadano Richard Luna, titular de la cédula de identidad N° 13.038.737, domiciliado en el sector Don Juancho, avenida Eduardo Lapi, intercomunal con Panamericana, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,



Abg. Adiby Abdel.




Exp. N° 6590/05
EMN/aa/kap.-