REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 25 de enero de 2005, se recibió de la Defensoría Pública Décima adscrita a la unidad Autónoma de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito en la cual la ciudadana MAGALY GARCIA MAGALLANES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.458.052, domiciliada en la Urbanización Villa Deportiva, Avenida 8, casa Nº 132, municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña ANDREINA DE LOS ANGELES GARCIA, actualmente de seis (6) años de edad, y sobre quien ejerce la Patria Potestad, asistidas por la abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez Defensora Pública Décima adscrita a la unidad Autónoma de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Acude de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para entregar en Colocación Familiar de su hija, a su tía materna (su hermana) ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.457.255, domiciliada en la Fundación Mendoza, calle 3, con Avenida 12, casa Nº C-48, municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, por cuanto es la persona que se encarga de sus cuidados y le proporciona los recursos económicos que necesita para cubrir los gastos escolares, médicos, alimenticios, vestidos y cualquier otro que esta necesite para su desarrollo; Por las razones anteriores es que solicita, se acuerde la Colocación Familiar de la niña identidad omitida, a su tía materna ya identificada, de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y de la tía de la niña de auto, constancia de estudios de la niña de autos y fotografías de la niña, la madre y la tía.
Por auto de fecha 31 de enero de 2005, se admitió la presente solicitud de Colocación Familiar y se acordó oír a la ciudadana MAGALY GARCÍA MAGALLANES, a fin de que ratifique la solicitud, oír la opinión de la niña de autos, citar a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y requerir del equipo multidisciplinario las evaluaciones correspondientes. Se libró boletas, y oficio.
Al folio 12 del expediente corre inserta orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, en fecha 03-02-2005.
Al folio 13 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio público de este estado, en fecha 02-02-05.
Al folio 14 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, tía de la niña de autos quien manifestó que desde un año de nacida la niña identidad omitida, quien es su sobrina está bajo sus cuidados, que en gran parte es ella la que ha cubierto sus gastos de manutención, por cuanto su hermana MAGALY GARCIA MAGALLANES, no tiene un trabajo estable y además estudia en la Misión Rivas y realiza un curso de turismo, razones estas por la cual no se puede encargar de la niña, que ella trabaja en la Fundación C.I.E.P.E, devengando un sueldo de 400.000 bolívares mensuales, que no tiene hijos y la única carga que tiene es su sobrina, por todo lo expuesto pide la colocación familiar de su sobrina la niña identidad omitida.
Del folio 15 al 21 del expediente corre inserto Informe Integral practicado a la niña identidad omitida, a la madre y tía de la niña de autos ciudadanas FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES y MAGALLY GARCIA.
Al folio 22 del expediente corre inserta declaración rendida por la niña identidad omitida, asistida por la Defensora Pública quinta Abogada Anilec Silva, quien expuso que ella vive con su mamá y su tía catira, yo quisiera estar con mi mamá MAGALY y mi tía FRANCISCA, las dos la quieren mucho y le dan mucho amor, que ella las quiere mucho a las dos, y que quiere estar con las dos.
En fecha 11 de julio de 2005, comparece espontáneamente la ciudadana MAGALY GARCIA MAGALLANES, madre de las niñas de auto quien expuso que está totalmente de acuerdo en entregarle su hija a su hermana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, de hecho ella es la que ha mantenido a su hija desde que nació ya que ella no tiene un empleo estable, ella tiene las posibilidades económicas para la manutención de su hija y estando legalmente su hija con ella podrá gozar del seguro del trabajo donde labora su hermana, que su hermana no tiene hijos ni está casada y tiene la mejor intención para con su hija, le da todo el afecto y amor como si fuera su propia hija, que está decidida a darle en colocación familiar a su hija.
Al folio 24 del expediente corre inserta auto en el cual de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a dictar sentencia en la presente causa por cuanto la demandada convino en todo lo solicitado por la parte demandante, sin necesidad de realizar el acto oral de evacuación de pruebas.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

PRIMERO: La solicitante junto con el libelo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida, de 6 años de edad, con la cual se prueba en forma inequívoca que la niña antes mencionada es hija de la ciudadana MAGALY GARCIA MAGALLANES, en virtud de que la referida copia es un documento publico, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del código civil, y es el instrumento para demostrar la filiación.
SEGUNDO: De la declaración hecha por la madre biológico de la niña de autos ciudadana MAGALY GARCIA MAGALLANES, la misma manifestó: que que está totalmente de acuerdo en entregarle su hija a su hermana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, de hecho ella es la que ha mantenido a su hija desde que nació ya que ella no tiene un empleo estable, ella tiene las posibilidades económicas para la manutención de su hija y estando legalmente su hija con ella podrá gozar del seguro del trabajo donde labora su hermana, que su hermana no tiene hijos ni está casada y tiene la mejor intención para con su hija, le da todo el afecto y amor como si fuera su propia hija, que está decidida a darle en colocación familiar a su hija.
TERCERO: Oída la declaración de la tía de la niña de autos la misma manifestó que desde un año de nacida la niña identidad omitida, quien es su sobrina está bajo sus cuidados, que en gran parte es ella la que ha cubierto sus gastos de manutención, por cuanto su hermana MAGALY GARCIA MAGALLANES, no tiene un trabajo estable y además estudia en la Misión Rivas y realiza un curso de turismo, razones estas por la cual no se puede encargar de la niña, que ella trabaja en la Fundación C.I.E.P.E, devengando un sueldo de 400.000 bolívares mensuales, que no tiene hijos y la única carga que tiene es su sobrina, por todo lo expuesto pide la colocación familiar de su sobrina la niña identidad omitida
CUARTO: Oída la declaración de la niña identidad omitida, asistida por la Defensora Pública quinta Abogada Anilec Silva, la misma manifestó que ella vive con su mamá y su tía catira, que quisiera estar con su mamá MAGALY y su tía FRANCISCA, las dos la quieren mucho y le dan mucho amor, que ella las quiere mucho a las dos, y que quiere estar con las dos.
QUINTO: Del informe social practicado por la trabajadora social adscrita a este tribunal en el hogar de la tía de la niña de autos ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, que es el mismo, de la niña de autos, se desprende que la solicitante vive con su madre ciudadana ALIDA MAGALLANES. En cuanto a Dinámica Familiar, la ciudadana MAGALY aduce que mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano LUIS MENDEZ, de cuya relación procrearon a la niña de autos, sin embargo este nunca conoció de la existencia de la niña, es por ello que desde que nació su hija quien siempre la ha ayudado es su hermana la ciudadana FRANCISCA GARCIA. Que la solicitud de la colocación familiar de la niña identidad omitida, con su tía FRANCISCA GARCIA, es por que la madre no goza de una estabilidad habitacional, ni económica, cuya decisión fue tomada, debido al cariño y la ayuda económica que le proporciona la tía a la niña, además la madre está de acuerdo, esperando recuperarla cuando se encuentre estable.
En cuanto al área físico-ambiental la vivienda donde habita el grupo familia, es propiedad de la abuela materna de la niña, ubicada en un sector urbano, cuenta con los servicios públicos y educativos, la vivienda es de construcción homogénea, un poco ampliada, consta de sala comedor, cocina amplia, 3 habitaciones, una de ella es utilizada para la solicitante y la niña de autos y una sala de baño. El mobiliario es de baja calidad y se observa en mal estado de conservación. Se observó que existen normas higiénicas en el hogar. En cuanto al área socio-económica, la situación económica solventa las necesidades básicas del hogar. Del informe psicológico y psiquiátrico practicado a la madre de la niña de autos se observó memoria conservada, intelecto impresiona dentro del promedio, juicio adecuado, afectividad eutímica, niega alteraciones sensoperceptivas, pensamiento sin alteraciones en curso y contenido, psicomotricidad conservada, con conciencia de su problema legal. Proyecto de vida con relación a la niña; Refiere que desea que su hermana FRANCISCA GARCIA, sea quien se encargue del cuidado y atenciones de su hija, por lo menos hasta que ella consiga la estabilidad que requiere para dedicarse satisfactoriamente a la niña. Síntesis del resultado psicológico, tiene curso de pensamiento e ideación normal de reacciones afectivas ajustadas a la estimulación. Impresión diagnostica; sin patología psiquiátrica, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada, condiciones de vida que crea una situación psicosocial potencialmente peligrosa. En cuanto a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA, tía de la niña de autos presentó curso de pensamiento e ideación normal que se acompaña de cierta suspicacia y que genera un estado de alerta durante la interacción con otros. Emocionalmente estable, de controles rígidos que dificulta la expresión fluida de los afectos sin que ello represente una patología. Proyecto de vida con relación a la niña; manifiesta como prioritario velar por la preparación académica de la niña y por su formación moral. En el plano económico, refiere que desea hacer los trámites necesarios para que la niña goce de los beneficios que le son otorgados a ella a través de la Fundación C.I.E.P.E, en la cual labora. Su impresión diagnóstica, se presenta sin patología psiquiatrica, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada, distorsión o inadecuación del entorno psicosocial no significativa. En cuanto a la niña de autos, vive con la tía y comparte sus condiciones sociales. En cuanto al aspecto psicológico tiene curso de pensamiento e ideación normal, de procesamientos cognitivos ajustados a su grupo etário, que se acompaña de cierta dificultad para pronunciar algunos fonemas, emocionalmente dependiente de la figura materna, conductualmente impulsiva, de comportamiento retador y oposicional. Opinión de la niña sobre las opiniones referentes a la decisión; La niña, desde muy pequeña ha compartido una relación estrecha con su tía, que incluye la convivencia, en este sentido, la colocación familiar no representa un cambio significativo para la misma, sin embargo en relación a su opinión, manifiesta sentirse a gusto con su tía. Recomendaciones: Que no existiendo impedimento social, psicológico ni psiquiátrico en la solicitante de la colocación y considerando que es un acuerdo entre la madre biológica y ella se sugiere dictar medida de protección, colocación familiar a la niña identidad omitida, con su tía materna ciudadana Francisca Antonia García Magallanes. En virtud de que dichos informes ilustran al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa en la forma más conveniente y favorable para la niña de autos, se le da todo su valor y así se decide.
SEXTO: Por cuanto las partes demandadas en el presente juicio convinieron en todo cuanto pidió la parte demandante, se paso a decidir la presente causa de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de evacuar pruebas o realizar el acto oral de evacuación de pruebas.
SEPTIMO: El articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la Guarda y Custodia de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley, es decir que la misma comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio, se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de estos, por lo tanto el Juez debe confiar la Guarda a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan al niño sentir el soporte material y el soporte afectivo y así se decide.
OCTAVO: De las actas que conforman el presente expediente quedó demostrado que de conformidad con el artículo 399 de la LOPNA la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, posee las condiciones que hacen posible la protección física de la niña identidad omitida, así como su desarrollo moral, educativo y cultural y es quien ha ejercido la Guarda y Custodia de la referida niña desde que tenía un año de edad, con el consentimiento de su madre biológica y ha sido está la que le ha brindado todos los cuidados necesarios que la niña necesita para su pleno desarrollo y le ha aportado tanto los recursos materiales como el calor moral, los cuales son necesarios e indispensables en la formación de la niña.

DESICIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación, declara Con Lugar la solicitud hecha por la ciudadana MAGALY GARCIA MAGALLANES, plenamente identificada en autos, de entregarle a su hija a su hermana la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en consecuencia se acuerda LA COLOCACION FAMILIAR de la niña identidad omitida, bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA MAGALLANES, quien es venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 10.457.255 y domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 3, con Avenida 12, casa Nº C-48, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia en autos que es la persona con quien la niña a compartido desde que tenía un año de nacida y hasta la presente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, juez unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.


Exp. N° 5858/05.
EMN/aa/ajg.-