REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 30 de junio de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA AZUAJE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.155, domiciliada en la calle 35 final de la avenida 9, casa Nº 10 municipio Independencia estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra debidamente asistido por la abogada ANILEC SILVA, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita que el ciudadano JESUS BAUDILIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.902.260, domiciliado en la calle 27 entre avenidas 7 y 8, municipio Independencia del estado Yaracuy, a fin de que cumpla con el pago de la cuota por concepto de obligación alimentaria en favor del niño supra mencionado, a objeto de cubrir sus necesidades básicas.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6537/05.
Al folio 12 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda citar al ciudadano JESUS BAUDILIO CAMPOS y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 11 de julio de 2005.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS BAUDILIO CAMPOS y agregada a los autos en fecha 13 de julio de 2005.
En fecha 14 de julio de 2005, se acuerda librar telegramas a los ciudadanos JESUS BAUDILIO CAMPOS y RAQUEL JOSEFINA AZUAJE ARTEAGA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el día 18 de julio de 2005, a las 09:30 a.m., para que tenga lugar audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 18 de julio de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos JESUS BAUDILIO CAMPOS y RAQUEL JOSEFINA AZUAJE ARTEAGA, ambos plenamente identificados en autos, quienes previa conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano JESUS BAUDILIO CAMPOS expone: “A los fines de resolver la controversia dejo expresamente establecido que hasta la fecha no adeudo nada por concepto de obligación alimentaria y me comprometo en seguir cancelando la obligación alimentaria fijada en la sentencia de divorcio a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta que ordene el Tribunal aperturar para tal fin, asimismo, los gastos de útiles escolares y aguinaldos serán compartidos en partes iguales por ambos padres. Es todo” En este estado la ciudadana RAQUEL JOSEFINA AZUAJE ARTEAGA expone: Declaro que revisada la cuenta nada adeuda el padre de mi hija como obligación alimentaria y para evitar problemas a futuro, acepto que sea ordenada la apertura de una cuenta de ahorro para hacer los depósitos de la obligación alimentaria y que los demás gastos señalados sean realizados como fue propuesto por el padre de mi hijo, es todo”. Ambas partes señalan: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito, es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 18 de julio del año en curso, se evidencia que los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA AZUAJE ARTEAGA y JESUS BAUDILIO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.155 y 7.902.260 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JESUS BAUDILIO CAMPOS, debe aportar como cuota por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta que ordene este Despacho aperturar para tal fin, asimismo, los gastos de útiles escolares y aguinaldos serán compartidos en partes iguales por ambos padres, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López














Exp. N° 6537/05
FSR/aml/cma.-