REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de julio de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 16 de mayo de 2005, se recibe escrito presentado por el ciudadano RONALD ALEXANDER CEDEÑO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.669, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en el de su hermano, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 22 de septiembre de 1992, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada HILDA FUENMAYOR GALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.235, mediante el cual solicita se declare a los prenombrados ciudadano y adolescente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus”, LUISA PASTORA CEDEÑO CORRO, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.463.776. Acompañó a la solicitud, acta de defunción de la De Cujus, LUISA PASTORA CEDEÑO CORRO, partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RONALD ALEXANDER CEDEÑO CORRO, que cursan a los folios 2 al 4 del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2005 se recibió la solicitud, se ordenó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 1097/05.
En fecha 18 de mayo de 2005, se ordenó la corrección de la presente causa, con la facultad que confiere el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la consignación de la notificación de la parte solicitante, a objeto de que proceda a consignar la partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se advirtió que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible la solicitud.
Al folio 08 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RONALD ALEXANDER CEDEÑO CORRO y agregada a los autos en fecha 01 de junio de 2005.
En fecha 01 de junio de 2005, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER CEDEÑO CORRO, debidamente asistido por la abogada HILDA FUENMAYOR GALLO, mediante la cual procede a consignar la partida de nacimiento de su hermano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 02 de junio de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y agregada a los autos en fecha 07 de junio de 2005
A los folios 14 y 16 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ROSA MARIA FRANCO y GUILLERMO ANTONIO BURGOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.553.484 y 5.464.235 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano RONALD ALEXANDER CEDEÑO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.669 y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 22 de septiembre de 1992 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA PASTORA CEDEÑO CORRO, fallecida ab-intestato en fecha 09 de marzo de 2005, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.463.776 , sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Sol. Nº 1097/05
FSR/aml/cma.-