REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
En fecha 06 de julio de 2005, presentó escrito ante este tribunal el Abg. David García, Defensor Público Décimo (S), adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, prestando asistencia a la adolescente identidad omitida, de 12 años de edad, quien está representada por su madre, ciudadana María Esperanza Barico viuda de Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.501.669, mediante el cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos, tanto la prenombrada adolescente, así como al adolescente identidad omitida, de 12 años de edad y a los ciudadanos Leonardo Rosely y Orlando Rafael Aular Barico, todos hijos del de cujus, ciudadano Roseliano Aular Tovar, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.969.747.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de acta de defunción del ciudadano Roseliano Aular Tovar, que cursa al folio 3 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, que corren insertas de los folios 4 al 7 del expediente; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Roseliano Aular Tovar y María Esperanza Barico, cursante al folio 8 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Ysaura Conrada Gómez y Juana Fortuna Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.585.468 y V-2.127.627 respectivamente, que rielan a los folios 15 y 16 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos María Esperanza Barico viuda de Aular, Leonardo Rosely y Orlando Rafael Aular Barico y a los adolescentes identidad omitida, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Roseliano Aular Tovar, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.969.747, fallecido ab-intestato en fecha 02 de mayo de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de julio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. N° 1136/05
EMN/aa/ajg.-
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