REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 194° y 145º
Vista la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 8 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 6 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio La Trinidad, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría, entre la ciudadana Carmen Aída Inojosa , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.165.892, con domicilio en prolongación calle 9, sector Pueblo Nuevo, Boraure, municipio La Trinidad, y el ciudadano José Luis Chávez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-7.908.918, domiciliado en la calle Bolívar, frente a la comisaría, Guama, municipio Sucre, Estado Yaracuy, a favor de la adolescente identidad omitida
Anexo al folio 4 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Riela al folio 2 copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Cursante al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió solicitud y quedó registrada bajo el Nro.6564 del libro de Causas Civiles.
Mediante auto de fecha 13-7-05, se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 3 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio La Trinidad, estado Yaracuy, la ciudadana Carmen Aída Inojosa y el ciudadano José Luis Chávez plenamente identificados en autos, donde consta, que el segundo de los nombrados se comprometió a consignar ante ese organismo la cantidad de quince mil bolívares semanales (Bs.15.000,oo) para la alimentación, gastos navideños, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) y en cuanto a los útiles y uniformes escolares, lo cumplirá según la lista requerida. Ofrecimiento aceptado por la
Madre de la adolescente.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, que la ciudadana Carmen Aída Inojosa y el ciudadano José Luis Chávez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Luis Chávez por Obligación Alimentaría debe consignar ante el Consejo de Protección descrito, a favor de la adolescente identidad omitida, la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,oo) semanales. Con relación a los gastos navideños, queda obligado a la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) y en cuanto a los útiles y uniformes escolares, lo cumplirá según lo requerido en la lista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6564/05
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