REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 193° y 144°
En fecha 22 de junio de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría, presentada por el abogado David García, Defensor Público Décimo (s) Adscrito a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, quien asistiendo al niño identidad omitida, de once (11) años de edad actualmente, hijo de la ciudadana Maigualida M. López Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.508 y residenciada en la calle Colombia, casa No 52, Santa María, Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que el ciudadano Pablo José Timaure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.319.444, le fije una PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Fue anexada copia certificada del acta de nacimiento del referido niño, la cual aparece inserta al folio 5 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar al ciudadano Pablo José Timaure, oír la opinión del niño de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y oficiar a Prosalud.
Al folio 13 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 4/7/2005.
En fecha 11/7/05, compareció el niño identidad omitida, y emitió su opinión.
Riela al folio 15, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Pablo José Timaure, en fecha 19-7-2005.
Al folio 16, vista la boleta consignada por el alguacil Juan José Araujo, este tribunal acordó librar telegramas a las partes, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, fijándose el día 25-7-2005, a las 10:00 a.m. y a esos efectos, se libraron telegrama Nos. 0714 y 0715.
Por acta de fecha 26 de julio de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos Maigualida M. López Betancourt y Pablo José Timaure, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento efectuado ante este tribunal, donde el ciudadano Pablo José Timaure, manifestó que se comprometía a aumentar la cantidad establecida por Obligación Alimentaria a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensual. En septiembre para útiles escolares aumentar a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), y en el mes de diciembre cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además le comprará los zapatos. Y que le sea descontado por nómina lo ofrecido a partir del 15 de agosto del presente año. Ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana Maigualida M. López Betancourt. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Pablo José Timaure, debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de su hijo identidad omitida, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensual. En el mes de septiembre la cantidad extra de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), para útiles escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para aguinaldos, además de compararle los zapatos a su hijo. Se ordena oficiar a la dirección de Recursos Humanos de Prosalud, para que dejen sin efecto el oficio Nro. 1615 y librar nuevo oficio participando las cuotas que a partir del 15 del agosto del presente año deben descontarle del salario que devenga el obligado de auto.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2005.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6514/05
EMN/aa/rv./
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