REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de julio de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 06 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Defensoria Pública Quinta del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN RAMON MUÑOZ y LILIANA MERCEDES ALVAREZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.938.343 y 16.260297, y domiciliados en el municipio San Felipe e Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6569/05.
Riela al folio 4 del expediente, auto de fecha 14 de julio de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 6 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20-07-05 y agregada en fecha 20-07-05.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN RAMON MUÑOZ y LILIANA MERCEDES ALVAREZ BELTRAN, ante LA Defensoría Pública Quinta del estado Yaracuy, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JUAN RAMON MUÑOZ, ofrece aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) quincenales, es decir ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, a partir del 15 de julio del presente año. En relación a los útiles escolares y gastos de aguinaldos para la niña, el padre sufragará dichos gastos. Igualmentemente el padre de la niña le entregará a la madre la cantidad de cuatro (4) cesta ticket mensualmente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Pública Quinta del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JUAN RAMON MUÑOZ, aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) quincenales, es decir ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, a partir del 15 de julio del presente año. En relación a los útiles escolares y gastos de aguinaldos para la niña, el padre sufragará dichos gastos. Igualmentemente el padre de la niña le entregará a la madre la cantidad de cuatro (4) cesta ticket mensualmente.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6569/05.
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