REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 12 de julio de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Deyglimar Moreno y Miguel Daniel López , venezolanos, con cédulas de identidad Nros 18.547.678 y 14.710.731 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Santa María, calle Yaracuy, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 5.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 22/07/05.
A los folios 8 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Deyglimar Moreno y Miguel Daniel López , plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre aportara la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) quincenales a partir del 15-5-05. Aparte cubrirá ropas en fecha especiales, medicinas, juguetes. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Deyglimar Moreno. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Deyglimar Moreno y Miguel Daniel López, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Miguel Daniel López aportara como Obligación Alimentaría a la niña identidad omitida, la cantidad de treinta mil bolívares quincenales (Bs. 30.000, oo). Aparte cubrirá ropas en fecha especiales, medicinas, juguetes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel



Exp. Civil Nro. 6602 /05
EJMN/aa /mdr.-