REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de julio de 2005.
Año 195º y 146º

Se recibe procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano RICHARD FRANCISCO MONSALVE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.471 y domiciliado en la Calle San Agustín entre Avenida 1 y 2, Casa de la Sra. Elodia, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, de este Estado y la ciudadana LORENA IRAIS MONTERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.806, domiciliada en San Pablo, Calle 9 entre Avenida 9 y 10, antes de la Parada Unión Sucre, Casa N° 70, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) y años y medio de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en copias que cursan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 riela inserta acta de fecha 9 de junio de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RICHARD FRANCISCO MONSALVE LÓPEZ y LORENA IRAIS MONTERO MENDOZA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano RICHARD FRANCISCO MONSALVE LÓPEZ, compartirá con sus hijos niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) y año y medio de edad respectivamente, el día sábado a partir de las 12:00 m hasta el lunes en la mañana. El día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como sus cumpleaños. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
En fecha 27 de julio de 2005, se admite esta solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RICHARD FRANCISCO MONSALVE LÓPEZ y LORENA IRAIS MONTERO MENDOZA, con cédulas de identidad Nros V-11.648.471 y V-19.063.806 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano RICHARD FRANCISCO MONSALVE LÓPEZ, tendrá un régimen de visitas en el cual compartirá con sus hijos los niños niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) y año y medio de edad respectivamente, el día sábado a partir de las 12:00 m hasta el día lunes en la mañana. El día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como sus cumpleaños, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 6641-05.
kmp.-