REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 26/7/2005 cursante al folio 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Ronald Roy Domínguez Brito y Wendy Mayerling Coroba Castillo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.724.378 y V-18.546.979 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Los Bomberos, avenida 10, entre calles 2 y 3, casa N° 10-04, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda: En el Barrio La Cruz, calle 6, casa N° 57, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, de 11 meses de nacido.
Al folio 6 del expediente, cursan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ronald Roy Domínguez Brito y Wendy Mayerling Coroba Castillo.
Riela al folio 7 del expediente, copia de la partida de nacimiento del referido niño.
Al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la misma impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folios 9 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Ronald Roy Domínguez Brito y Wendy Mayerling Coroba Castillo, plenamente identificados en autos, comparecieron en fecha 28 de junio de 2005, ante el referido Consejo, donde establecen de mutuo acuerdo que el régimen de visita a favor del niño identidad omitida, se cumplirá de la siguiente manera: El padre visitará de lunes a viernes después de las 3:00 pm; a su hijo en la residencia de su madre, en un lapso de una (1) hora aproximadamente. Aparte compartirá con el los días sábados y domingos de 2:00 a 6:00 pm; cada 15 días, en la casa de habitación donde será llevado por la madre. Esta acepta lo propuesto por el padre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, que los ciudadanos Ronald Roy Domínguez Brito y Wendy Mayerling Coroba Castillo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El padre debe visitar de lunes a viernes después de las 3:00 pm; a su hijo en la residencia de su madre, por un lapso de una (1) hora aproximadamente. Aparte debe compartir con el los días sábados y domingos de 2:00 a 6:00 pm; cada 15 días, en la casa de habitación donde será llevado por la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6616/05
EMN/aa/kap.-
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