REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 15 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por las ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ ESCUDERO y XIOMARA ELEONOR GONZALEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.239 y 14.709.213 respectivamente, residenciados el primero en la urbanización Luis Herrera Campins sector I, calle principal entre avenidas 1 y 3, casa Nº 18, La Morita municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Luis Herrera Campins sector I, avenida 2 entre calles 3 y 5, casa Nº 62, La Morita municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 08 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 04 de julio de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de Bs. 35.000 quincenales en víveres, a partir del 08/07/05 para cubrir su parte de obligación alimentaria a favor de su hijo los cuales deberán ser retirados por la madre en la fecha prevista en la casa de la Sra. ELIZABETH ESCUDERO (Abuela Paterna) ambos compartirán gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, juguetes entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo les acarreara diligencias judiciales por incumplimiento”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6617/05.
En fecha 19 de julio de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 26 de julio de 2005.
En fecha 27 de julio de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ ESCUDERO y XIOMARA ELEONOR GONZALEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.239 y 14.709.213 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ ESCUDERO aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) quincenales en víveres, a partir del 08 de julio de 2005, como monto de obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales deberán ser retirados por la madre en la fecha prevista en la casa de la Sra. ELIZABETH ESCUDERO (Abuela Paterna) ambos compartirán gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, juguetes entre otros gastos en la medida de sus posibilidades, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6617/05
FSR/aml/cma.-
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