TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de julio de 2005.
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos GINMER JOSUE ESCALONA ESPINOZA y OLGA NOHEMY PERDOMO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.367.090 y 12.280.024, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Douglas Fuentes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 74.264; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana OLGA NOHEMY PERDOMO GARCIA.
SEGUNDO: El padre ciudadano GINMER JOSUE ESCALONA ESPINOZA, pasará a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, adicionalmente el padre cubrirá los gastos médicos generales, uniformes y útiles escolares (educación), juguetes y cualquier otro gasto en época de navidad , año nuevo y día de reyes.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será amplio.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 6653/05
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