REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DELESTADO YARACUY
Por cuanto el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JUAQUINA ELIGIA AGUILAR OVIEDO y LEYWIS ELVIS SEQUERA ANZOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.909.615 y 11.273.006, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano LEYWIS ELVIS SEQUERA ANZOLA, ofrece como Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida, la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin, en el Banco Industrial de Venezuela, y en lo que respecta al mes de septiembre le corresponde para útiles escolares y uniformes un bono por la cantidad de diez (10) unidades tributarias, beneficio aportado por el Ministerio de la Defensa, órgano en el cual labora el obligado alimentario; y en diciembre, una cuota extra de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) como aguinaldos, a parte de las tres (3) unidades tributarias, como bono de regalo navideño que le corresponde como beneficiario que le otorga el empleador al obligado alimentario. Seguidamente la ciudadana Joaquina Eligia Aguilar Oviedo manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Leywis Elvis Sequera Anzola, padre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Acc,
ABG. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 6456/05
EJMN.pv.sa.-
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