REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°

Por cuanto de la revisión de la presente solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos Juana Francisca Suárez de Silva y Luis Augusto Silva, casados, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.478.347 y V.- 7.500.195, abuelos maternos de la adolescente identidad omitida y los niños identidad omitida, al igual que de sus anexos, este Tribunal observa: Que no consta partida de nacimiento de la adolescente Joddye Yuemyd, instrumento que fundamenta la pretensión, por cuanto con la misma se determinará si procede la colocación o la apertura de tutela, igualmente manifestaron en su solicitud que el padre de los niños identidad omitida, murió en fecha 17-01-2004, por lo que no corresponde la solicitud de colocación familiar, si no apertura de tutela. Por la razones expuestas, no se admite la solicitud de Colocación Familiar interpuesta y se recomienda que el procedimiento a seguir es la apertura de la Tutela la cual es considerada como el Régimen de Protección de los menores no emancipados que no se encuentran sometidos a Patria Potestad o a las Medidas de Protección previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mediante la cual el cuidado del menor es atribuido a un tercero, ya que el Tutor tiene la Guarda de la persona del niño o del adolescente, es su representante legal y administra sus bienes.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

EMN/pv/kap.-
Exp. Civil N° 6530/05