REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2005.
Año 195º y 146º

En fecha 28 de junio del año 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JESÚS ANDERSON GONZÁLEZ y EVELYN CAROLINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.284.146 y V-14.997.172 respectivamente y domiciliados el primero en Sabaneta, final Calle 28, casa s/n, municipio Independencia y la segunda en el Sector 2, vereda 2, casa N° 16, La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimientos anexan en copias certificadas que cursan a los folios 3 y 4 del expediente respectivamente.
Al folio 6 riela inserta acta de fecha once (11) de marzo de 2005 de la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JESUS ANDERSON GONZALEZ y EVELYN CAROLINA MONTILLA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JESUS ANDERSON GONZALEZ, contará con el siguiente régimen de visitas para sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días viernes las buscará a partir de las 5:00 de la tarde y las regresará los días domingo a las 5:00 de la tarde. El día de la madre lo pasarán con la mamá y el día del padre con el papá; asimismo el cumpleaños de los progenitores lo pasará con cada uno de ellos. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores por mitad. Navidad la pasarán con el padre y año nuevo con la madre, siendo alternas en los años sucesivos, ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
En fecha 4 de julio del año en curso se acordó admitir esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JESÚS ANDERSON GONZÁLEZ y EVELYN CAROLINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.284.146 y V-14.997.172 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JESÚS ANDERSON GONZÁLEZ, ya identificado tendrá un régimen de visitas para sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete y cuatro años de edad respectivamente, en los siguientes términos los días viernes las buscará a partir de las 5:00 de la tarde y las regresará los días domingo a las 5:00 de la tarde. El día de la madre lo pasarán con la mamá y el día del padre con el papá; asimismo el cumpleaños de los progenitores lo pasaran con cada uno de ellos; las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores por mitad. En lo que respecta a Navidad la pasarán con el padre y Año Nuevo con la madre, siendo alternas en los años sucesivos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 4 días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 6535.
kmp.-