REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto del acta de fecha 4 de julio de 2005, cursante al folio 14 del presente expediente, se evidencia que los ciudadano Nidya Celina Sevilla y Antonio José Maturet García, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento en cuanto a la guarda, a favor de su hijo el adolescente identidad omitida, donde la ciudadana Nidya Celinda Sevilla expuso: Con respecto a la guarda de mi hijo estoy totalmente de acuerdo que viva con su padre, pero quiero dejar claro que el niño no vive con su padre, vive con sus abuelos paternos y sus tíos, quienes son los que están a sus cuidados en lugar de residencia que no es el de su padre, Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Antonio José Maturet García, quien expone: Yo me hago responsable del niño en su totalidad, es cierto que vive en casa de mis padres, yo cedí mi cuarto para que el mi hijo viva allí, ya que fue botado de la casa de su madre, pero yo soy responsable de el, me hago cargo de su alimentación, sus estudios y todo lo que mi hijo necesite, todos los días voy a verlo, esto será por un tiempo mientras todo se normalice, si en alguna oportunidad, quiere vivir otra vez con su madre, yo le cederé nuevamente la guarda, pero eso lo decidirá mi hijo. Seguidamente el adolescente, estando también presente manifiesta: Si es cierto que vivo con mis abuelos paternos, mi madre me boto de la casa por cuanto yo no estuve de acuerdo en una decisión que ella tomo de rehacer su vida con otra pareja y que viviera en la casa, mi papá me visita todos los días, está pendiente de mí y me da todo lo que yo necesito, en lo que vendan la casa el nos va a comprar un apartamento para mí y mis hermanos, mientras tanto yo me siento bien en casa de mis abuelos y estoy tranquilo de vivir con ellos, mientras todo se soluciona quiero seguir viviendo allí, con respecto a la relación actual con mi madre, siempre la veo después que ella sale del colegio yo estoy por ahí y siempre hablamos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar el convenio suscrito entre las partes en sus propios términos, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Antonio José Maturet García, debe hacerse responsable de su hijo identidad omitida, y le debe brindar los cuidados y amor necesarios para su crecimiento y desarrollo. Igualmente deberá permitir que el mismo comparta con su madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de de estudio del referido adolescente. Dicho acuerdo comenzará a correr a partir de la presente fecha.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. No. 6414/05
EMN/pv/kap.-