TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2005.
Años 195° y 146°

Vista la demanda de divorcio que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana Yolis Maribel Torres Falcón, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 12.726.929, asistida por los Abogados Lucas Hildeberto Calderón Becerra y Omar A. Calderón A, inscritos en el Inpreabogado Nros. 65.581 y 101.692, con domicilio procesal en la Calle 11 entre avenidas 8 y 9, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano Alex Dilfredo Martínez Gómez , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.373.614, domiciliado en la Calle La Paz con vía a Campo Elías frente a la sastrería c/s ,Caserío Sabana Larga, jurisdicción del Municipio Bruzual Chivacoa del estado Yaracuy; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; emplácese a las partes para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que conste en autos la consignación de la orden de comparecencia librada a la parte demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO entre las partes, al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal, y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la realización del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 2:30 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad de los niños identidad omitida, será compartida entre ambos padres.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los niños identidad omitida, será ejercida por la madre, ciudadana Yolis Maribel Torres Falcón, plenamente identificada.
TERCERO: Se fija provisionalmente los gastos de Obligación Alimentaria , así como los gastos extraordinarios que se presenten en razón de enfermedad, vestido y colegio en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, que el ciudadano Alex Dilfredo Martínez Gómez, debe pasar a sus hijos identidad omitida
CUARTO: Se fija provisionalmente un Régimen de Visitas para el padre de los prenombrados niños, abierto, siempre y cuando no interfiere con las horas de descanso y estudio de los mismos.

Expídanse copias certificadas del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Calle La Paz con vía a Campo Elías frente a la sastrería c/s, Caserío Sabana Larga, jurisdicción del Municipio Bruzual Chivacoa del estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia, boleta. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia, boleta y oficios.
Abrase cuaderno de medidas y encabécese el mismo con el presente auto.

La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. No 6522/05