REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 28 de junio de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría consignando acta suscrita por los ciudadanos Yeissy Violeta Rojas Arteaga y Ernesto Javier Gil Andrades, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.877 y 11.272.476 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Colinas de Agua Blanca, calle principal, Taller Los Mangos, Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad del estado Yaracuy y el segundo residenciado en la Urbanización Villa El Encanto, calle principal, cruce con avenida 2, Nº 96, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que riela al folio 3 del presente expediente.
Al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 5782/04 del libro de causas civiles.
Al folio 4 riela inserta acta de fecha (11) de mayo de 2005 en la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yeissy Violeta Rojas Arteaga y Ernesto Javier Gil Andrades, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano Ernesto Javier Gil Andrades, se compromete a cancelar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.0000) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales, los cuales solicita sean descontados directamente de la nómina del I.A.P.E.Y, donde labora como funcionario policial. Así como dos (2) cuotas extras, una en el mes de Agosto por concepto de Bono Escolar y otra en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos propios de etapa época, ambos por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (B.60.00000). Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo antes planteado.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Yeissy Violeta Rojas Arteaga y Ernesto Javier Gil Andrades, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.877 y 11.272.476 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ernesto Javier Gil Andrades aportara como Obligación Alimentaría, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) mensuales, a razón de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales. Así mismo dos (2) cuotas extras, una en el mes de Agosto por concepto de Bono Escolar y otra en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos propios de esta época, ambos por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (B.60.000, 00).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
Particípese mediante oficio al Comandante General de Policía del estado Yaracuy.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 6532/05
EJMN.as.mdr.-
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