REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 28 de junio de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Evelyn Carolina Montilla Romero y Jesús Anderson González Gonzáles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.997.172 y 12.284.246 respectivamente, residenciados la primera en el sector 2, vereda 2, casa No 16, La Morita Nueva, municipio autónomo Cocorote y el segundo en Sabaneta, Final de la Calle 28, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de las niñas identidad omitida.
Anexas a los folio 3 y 4 cursan copias certificadas de las actas de nacimiento de las referidas niñas.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 5 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Evelyn Carolina Montilla y Jesús Anderson González, plenamente identificados en autos, donde consta, Primero: Que el padre se comprometió a suministrar la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, además ambos progenitores coadyuvarán con cualquier gasto extra, asimismo se comprometieron a compartir los gastos de navidad y año nuevo. Ambos padres manifestaron conformidad con lo planteado.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos Evelyn Carolina Montilla y Jesús Anderson González, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jesús Anderson González Gonzáles debe suministrar a sus hijas, las niñas identidad omitida la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, además ambos progenitores quedan obligados a coadyuvarán con cualquier gasto extra de su hija, asimismo, deben compartir los gastos de navidad y año nuevo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis días del mes de julio de 2005.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 6534/05
EMN/pv/rv./