REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 28 de Junio del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la Adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 50, del año 1992, correspondiente a la Adolescente identidad omitida, tanto por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrieron en los errores: PRIMERO: El lugar de nacimiento de la adolescente le fue colocado “HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD” siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”. SEGUNDO: Le fue colocado el apellido de la progenitora, ciudadana ROSA DEL VALLE PIAMO COMO “BIAMO”, siendo lo correcto “PIAMO”. TERCERO: Se señaló a la madre natural de Monagas Estado Anzoátegui, siendo lo correcto que debió señalarse natural de Monagas.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la Adolescente identidad omitida, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento de la referida Adolescente, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento. Constancia de concubinato de los ciudadanos, Rosa del Valle Piamo y Wuillian Rafael Garranchan. Constancia de residencia de la ciudadana Rosa del Valle Piamo. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa del Valle Piamo.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, bajo el Nº 50, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, en el sentido que donde se incurrió en los errores de asentar PRIMERO: El lugar de nacimiento de la adolescente le fue colocado “HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD” en lo adelante diga “HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”, que es lo correcto y cierto. SEGUNDO: Le fue colocado el apellido de la progenitora, ciudadana ROSA DEL VALLE PIAMO COMO “BIAMO”, en lo adelante diga “PIAMO”, que es lo correcto y cierto. TERCERO: Se señaló a la madre natural de Monagas Estado Anzoátegui, en lo adelante diga “ Monagas” , que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y al Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria Acc,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria Acc,

Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 6536/05
EJMN.pv.sa.-