REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de julio de 2005.
Año 195º y 146º


Expediente Nº: 6943/00


Parte demandante: Ciudadana YENNY DEL VALLE LUCERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.302.921.

Parte demandada: Ciudadano OSCAR YVAN PEÑA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.985.

Motivo: Obligación Alimentaria.


Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante el extinto Tribunal de Menores, presentado por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, actuando en su carácter de Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana YENNY DEL VALLE LUCERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.302.921, residenciada en la calle 30 con sexta avenida, casa N° 29-11, La Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien nació el 21 de junio de 1996, contra el ciudadano OSCAR YVAN PEÑA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.985, en la cual solicita se fije pensión de alimentos, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos de la menor de autos.
Por auto de fecha 19 de enero 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 6943, igualmente se acordó citar al ciudadano OSCAR YVAN PEÑA MONTERO, a fin de que diera contestación a la presente solicitud, incoada en su contra por la ciudadana YENNY DEL VALLE LUCERO DE PEÑA. Igualmente se solicitó informes sociales y constancia de sueldos.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 26 de enero del año 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de de Pensión de Alimentos, presentada por ante el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana YENNY DEL VALLE LUCERO DE PEÑA contra el ciudadano OSCAR YVAN PEÑA MONETRO, a favor su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio del año 2005. Años: 195º y 146º.

El Juez,



Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6943/00
FSR.kmp.-