REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Julio de 2005
Años: 194° y 146°
Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: MEGLIDYS COROMOTO HERNANDEZ Y AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.313.271 Y 12.282.960, respectivamente y domiciliados en: En la avenida 4 entre calles 15 y 16 Guatanquire, Chivacoa Estado Yaracuy y calles 01, casa B-18 de la Urbanización Tricentenario, Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) mensual, es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) SEMANALES, las cuales se los dara en viveres, la cuota de Obligación Alimentaria, para los Meses de AGOSTO y DICIEMBRE, AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A CUBRI LOS GASTOS COMPARTIDOS ES DECIR UNO LE COMPRA A MAICKEL JOSE Y EL OTRO LE COMPRA A CARLOS ALBERTO. Las mismas se incrementarán automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Ochos (13) días del mes de Julio de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se tomó razón, se dejó copia certificada del presente Convenimiento.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/cy.-
EXP N° 927-05
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