REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 17 de junio de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana FLOR APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.758.110 y domiciliada en este mismo Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano ARGENIS JOSE YECERRA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.387.263, con domicilio en este Municipio, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.-
Al folio 03 Y 04 del presente expediente corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños arriba mencionado.
En fecha 22 de junio de 2005, se admite la solicitud y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libro boleta de citación al obligado alimentario.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: FLOR APARICIO Y ARGENIS JOSE YECERRA LOZANO , titulares de las cédulas de identidad N° 18.758.110 y 15.387.263, respectivamente; han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, ofreció pasar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-05, como obligación alimentaria, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de sus hijos. En cuanto alo sutiles escolares y aguinaldos se comprometió a cubrir la mitad de dichos gastos.
En tal virtud, el ciudadano ARGENIS JOSE YECERRA LOZANO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de sus hijos. En cuanto a los útiles escolares y los aguinaldos el mencionado ciudadano deberá cubrir la mitad de los gastos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EXP. 930-05
EBA.cem
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