REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Diecinueve de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos YAMILETH MARIA HERNANDEZ CONTRERAS y PEDRO RAFAEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 6.603.078 y V- 8.516.296, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los Niños: (Identificación Reservada), han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los citados niños, donde el padre se comprometió ha depositar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENALES, como Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos antes identificados, a partir del día Viernes 15/07/05; así como contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sean necesario, y en el mes de Diciembre de cada año, depositará la mitad de los gastos, pro concepto de compra de vestuario navideño, ya que los gastos son compartidos por ambos padres, propuesta que fue aceptada por la madre ciudadana: YAMILETH MARIA HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.603.078; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve días del mes Julio del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Suplente


Abg. Adriana Rodríguez.-


En esta misma fecha y siendo la 9:15 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Suplente