REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 18 de Julio de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 11:30 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Intimación signado bajo el Expediente 925-2005, seguido por el ciudadano Edgar N. Becerra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.185.212, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, actuando en nombre y representación del Fondo de Comercio Mercantil Manaa, representada por su único propietario ciudadano Manaa Ghanem, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.328.370 en base a una factura signada con el N° 0001 a favor de Mercantil Manaa de fecha 09/03/2005 contra el ciudadano José Alfredo Silva Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.960.163. En la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada o sea la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.192.000,00): El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 8 entre avenidas 13 y 14 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, específicamente en Novedades Mi Moda C.A., ropa para caballeros, Damas y niños. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual al mando del C/1 Lucena Francisco, titular de la Cédula de Identidad N° 7.356.107, se encuentra presente este acto el Abogado Edgar N. Becerra Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188 actuando en nombre y representación del Fondo de Comercio Mercantil Manaa. Representado por su único propietario ciudadano Manaa Ghanem. Debidamente como fue designado como Depositario en este procedimiento a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252 tomo XXXVIII, del libro de Registro de firma de fecha 09 de Junio de 1.986; y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994 se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, precédase a su juramentación, impuesto de sus obligaciones el representante de la Depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo. Seguidamente el Juez procede a designar como Perito Avaluador de los bienes a embargar al ciudadano Miguel Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.925, quien previa a su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, quedando en este acto debidamente enterado de la medida el ciudadano José Alfredo Silva Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 10.960.163 propietario del Fondo de Comercio Novedades Mi moda, ubicado en la dirección antes mencionadas. En este estado el Abogado actor expone: “Por cuanto el demandado conviene en pagar la obligación en este momento así como también las costas y gastos de la ejecución que se demanda, recibo en este acto un cheque a cargo del Banco del Caribe sucursal Chivacoa de la cuenta corriente de dicho demandado N° 0114-0276-31-2760038728. El cheque está signado con el N° 19286924, por un monto de UN MILLIÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.880.000,00), a la fecha de hoy 18/07/2005, que cubre el total de la obligación e intereses y honorarios profesionales del Abogado; igualmente paga dicha obligación totalmente por lo que solicito al Tribunal suspenda la presente medida hasta el día miércoles 20/07/2005 hasta las 11:00Am., a los fines de que en este tiempo se haga efectivo el mencionado cheque que recibo en este acto a mi nombre. Ruego al Tribunal que una vez cumplida la Comisión y que esta parte actora no solicite nuevamente la continuación de la medida en la fecha antes mencionada dé por concluido el acto y sea devuelta la Comisión al Tribunal Comitente es todo”. También el Abogado actor expone: “Que devuelta la Comisión por estar honrada la obligación pido al Tribunal de causa homologue el presente convenimiento de pago y entregue el documento fundamental de la demanda (factura) debidamente cancelada al demandado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta circunscripción oída a las partes acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley el convenimiento antes expuesto por las partes actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar, se acuerda regresar a su sede natural.
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez

El Abg° Actor,

Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional,

Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.

Perito Avaluador

La Notificado,

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit Aponte



COM N° 474/05
EMBARGO PREVENTIVO