REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy 19 de Julio de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:30 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación (expediente N° 13-273), intentado por Marcos Emilio González Rangel, Norma Olivia González Rangel y Cruz Argenis González Rangel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.475.410, V-4.475.409 y V-5.465.085, contra los ciudadanos William Rafael López y Agueda Antonia López de Abdel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.707.964 y V-3.706.610, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Amparo, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Avenida siete (07) entre calles catorce (14) y quince (15), casa N° 14-58, barrio “El centro” de la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que fue de Justino A. Arias, hoy edificio de los señores Dos Santos, que es su fondo; Sur: Con la Avenida siete (07) al medio que es su frente, antes calle Carabobo, haciendo frente con la casa Ladislao Tersek, antes casa de Alfonso Rodríguez; Este: Con Casa de los sucesores de Gumersindo Oropeza y Oeste: Con solar y casa que fue de Manuel Rodríguez, hoy de los sucesores de Mario Darol; edificado sobre terreno Municipal que mide por su lado Norte: En línea quebrada, 7,79 metros, 1,62 metros, 2,90 metros, 0,23 metros y 9,23 metros lo que sumado asciende a la cantidad de 22.46 metros; Sur: Su frente en línea recta, 8,95 metros: por su lado Este: En línea recta, 10,80 metros; y por su lado Oeste: En línea recta, 20,62 metros. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la avenida 7 entre calles 14 y 15, casa N° 14-78, siendo la correcta en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual, al Mando del C/1 Delgado Barazarte Emilio Ramón, titular de la Cédula de Identidad N° 9.372.318. El Tribunal deja constancia que el inmueble antes mencionado esta conformado por seis (6) cuartos, sala de star, cocina, comedor, patio en cementado, baño, lavadero y un cuarto de deposito, con piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre viga de hierro. En este acto se hace presente representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual las señoritas Dulce Martínez y Dayana Lamas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.558.083 y V-15.966.203. La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. no se hizo presente ya que la medida no amerita del mismo. El Tribunal Ejecutor deja constancia que al momento de practicarse la medida de amparo no se encuentran presentes ningunas de las partes querellados. Asimismo en el inmueble se esta practicando la medida de amparo, se encuentran presentes los ciudadanos Marcos Emilio González Rangel, Norma Olivia González Rangel y Cruz Argenis González Rangel, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.475.410, V-4.475.409, V-5.465.085, respectivamente. Parte Querellante, en este estado los Abogados de la parte actora Abogados Cesar Tovar González, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.418 y la Abogada Miriam Ilumina Silva Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 7.502.790 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.492, quienes exponen: Solicito al Tribunal comisionado para la materialización del decreto de Amparo dictado por el Juzgado de la causa dale estricto cumplimiento a la Comisión a que el mismo se contrae y una vez practicada esta con fundamento al principio de celeridad procesal se devuelva esta al Tribunal de la Causa, es todo. Oída la exposición de la parte actora en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión y libre de perturbación del inmueble ya descrito a los ciudadanos ampliamente identificado por el Tribunal Comitente, quedando entendido el cese de la perturbación en el uso del inmueble objeto de la medida que le fue comisionada a este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal acuerda regresar a su sede natural.-
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual
Representante del Consejo de Protección
Partes Querellantes
Abogados de la parte Actora
Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit Aponte
Nota Válida: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que los ciudadanos Marcos Emilio González Rangel, Norma Olivia González Rangel y Cruz Argenis González Rangel, fueron notificados de la parte de la medida en el momento de constituirse el Tribunal y quienes están ampliamente identificados en esta Acta, es todo. El Abogado de la parte Actora expone: Solicito muy respetuosamente ante el Tribunal comisionado para la materialización de esta medida se sirva dejar constancia expresa que en la puerta de entrada que da acceso al interior del inmueble objeto de esta comisión se observa una pequeña placa de un material presumiblemente aluminio con la inscripción 10123-15, catastro; y otra placa que corresponde a la identificación de la casa N° 14-78, que es el número que realmente corresponde a este inmueble y no 14-58 como erróneamente aparece escrito en el cuerpo de la demanda que da origen a esta medida. Es todo. El Tribunal deja constancia que una vez realizada la aclaratoria antes descrita por el Abogado de la parte Actora acuerda lo solicitado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez
El Exponente,
Abg° Cesar Tovar
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit Aponte
COM N° 470/05
AMPARO