REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 26 de Julio de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 12:50 PM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), (expediente N° 865-03), intentado por la Abogada Merlyn Pérez Caruci, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 92.208 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.018.560, quien actúa en su carácter de Endosataria en Procuración, contra el ciudadano Carlos Benigno Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.218 y domicilio en la urbanización Sabanita II, avenida 2 casa N° 06, Yaritagua Estado Yaracuy, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.153.134,95), más las costas del proceso estimadas en un treinta por ciento (30%). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la urbanización Sabanita II, avenida 2, casa N° 06 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al Mando del S/2 GN García Bruno Andrés, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.181, también acompaña al Tribunal una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña al Mando del C/1 Wilfredo Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.032, también se encuentra presente una Representante del Consejo de Protección del Municipio Peña la Dra. Niraudys Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.317.292. Se encuentra presente en este acto la Abogado Merlyn Pérez Caruci, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.208, quien actua en representación de la parte actora. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso el nombramiento recaído en su persona como tal, precédase a su Juramentación . Impuesto de sus obligaciones, el representante de la Depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil el Juez procede a notificar de su misión a la ciudadana Milagros Anais Niño Paisa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.028.715, quien dice ser la madre del demandado, y dándole de conformidad con lo establecido en artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, dándole así un tiempo de treinta (30) minutos para que la ciudadana antes mencionada en nombre de su hijo (demandado) se comunique con algún Abogado de su confianza. Quien manifestó que su hijo ciudadano Carlos Benigno Gutiérrez no se encuentra presente en el inmueble en el cual el Tribunal esta constituido y que el mismo se encuentra de viaje por el Estado Falcón específicamente en Chichiriviche, además manifiesta de que el Abogado de su confianza no se encuentra en la ciudad. En este estado el Tribunal le da la palabra a la parte actora quien expone: “Le solicito al Señor Juez se designe al Perito Avaluador para que señale y proceda a justipreciar los bienes muebles es todo”. El Juez procede a designar como Perito Avaluador de los bienes a embargar al ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.925, quien previa a su juramentación juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le fueron impuestas. El Tribunal deja constancia que una de las hijas de la madre del demandado, quien no quiso identificarse la cual soltó dos (2) perros pisbull , poniendo en peligro al Tribunal y vociferando palabras obscena contra los mismos, en este caso el Sargento de la Guardia Nacional García Bruno le hizo un llamado a la cordura para que tomara en cuenta el peligro al cual estaban sometiendo al Tribunal Ejecutor y a los Auxiliares de Justicia. La Señorita Karina Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.973.952, la cual manifiesta ser la novia del demandado, la cual manifiesta que no pasarán al interior del inmueble. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Benigno Gutiérrez demandado en Autos, quien manifiesta no estar de acuerdo, es todo. En este estado el Sargento Segundo de la Guardia Nacional solicitó al Tribunal veinte (20) minutos de tiempo para trasladarse al Comando para solicitar apoyo y hablar con su Superior lo cual es acordado por el Tribunal buscando la equidad entre las partes es todo. En este estado deja constancia que se cumplió con las horas de Despacho siendo las horas 2:30PM, por lo que se habilita dos (2) horas más es todo. En este estado la parte actora expone: Llego a un acuerdo con el demandado y su madre, en acudir a una reunión para acordar la forma de pago de la cantidad estipulada en la Comisión 471/05 para el día 27 de Julio de 2005, a las 11AM, y así también solicito que quede abierta el acta, y en caso de incumplimiento se ejecute la medida antes mencionada, es todo. La parte demandada expone: En llegar a un acuerdo para solucionar la forma de pago en el día de mañana 27 de Julio de 2005 a las 11AM, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto el acuerdo voluntario en que las partes ha llegado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo solicitado. También el Tribunal acuerda dejar abierta la Comisión hasta que la parte actora solicite que el mismo sea homologado por el Tribunal de Causa una vez que la parte deudora (demandado) cumpla con el acuerdo en que ambas partes han llegado. No habiendo más nada que realizar este Tribunal acuerda regresar hasta su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez

El Abg° Actor,

Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional,

Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.

Perito Avaluador

La Notificada,

El notificado

El Representante del Consejo de Protección

Comisión de la Policía

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit Aponte





COM N° 471/05
EMBARGO EJECUTIVO