REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 13 de julio de 2004
195º y 146º

Asunto Principal: UP01-P-2005-000237
Asunto: UJ01-X-2005-000021
Imputada: Senny Yasira Rangel
Motivo: Incidencia de Recusación
Recusada: Abg. Esmeralda López
Recusante: Abg. Edgar Torrealba
Ponente: Abg. Gladys Torres

Fue recibido el presente asunto en fecha 30 de mayo de 2004, se constituyó este órgano jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2005, designándose ponente a la Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se abrió el lapso probatorio en fecha 07 de junio de este año el cual concluyó el día miércoles 22 de junio de 2005, siendo esta la oportunidad procesal para decidir lo hace en los siguientes términos.

DE LA RECUSACIÓN

En su escrito el abogado Edgar Torrealba recusa a la Juez de Control N° 4, Abog. Esmeralda López con fundamento en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al sospechar de su imparcialidad, pues permitió que se le sustituyera en la defensa privada que viene ejerciendo a la ciudadana Senny Yasira Rangel, a quien venía asistiendo y le designó una Defensora Pública sin su consentimiento. Además, indicó el recusante, que la Juez de Control lo notificó luego de celebrar la Audiencia. Estimó que con ello se violaba su derecho a la defensa.

DEL INFORME DE LA RECUSADA

En el informe presentado por la recusada Esmeralda López Guzmán, expresa que el defensor fue negligente en el cumplimiento de sus funciones, ya que el lapso de vencimiento de la privación de libertad de treinta (30) días vencía el día 23 de marzo de 2005 y el abogado debía estar pendiente de la misma, por otra parte, señala que el abogado recusante convalidó toda la situación, pues se presentó luego al tribunal a juramentarse nuevamente como defensor.

Agrega que la recusación se hace para dilatar el proceso y que constituye un acto de mala fe, por ello solicita sea declarada sin lugar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Terminado el lapso de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho por lo que la Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

El motivo que impulsa al recusante a ejercer esta acción es según el mismo lo expresa “me fue violado el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de alguna manera obligaron a mi defendida que me exonerara, ya que fui notificado después que se realizó la prenombrada audiencia…” (Sic).

En primer lugar, hay que aclararle al abogado actuante que el debido proceso es un derecho que tiende a asegurar que se cumplan las garantías procesales, establecidas en nuestra carta magna; por ello no se viola a un abogado defensor su derecho, sino en todo caso se violentan procedimientos que pueden implicar indefensión a la parte que la sufre, en este caso a la imputada Senny Yasira Rangel; por ello, se descarta que a él como abogado se le haya violado este derecho. De igual forma agrega que su defendida fue obligada a que lo exonerara, tal alegato no fue probado durante el lapso concedido donde no promocionó ninguna prueba. Al no haber probado ninguno de sus alegatos, se declara sin lugar la recusación interpuesta.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de quienes aquí deciden, la conducta del abogado recusante resulta totalmente temeraria y a todas luces contraria al principio de litigar de buena fe establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su planteamiento es fútil y su conducta en la tramitación del mismo totalmente irresponsable, lo cual haría procedente alguna de las sanciones previstas en el artículo 103 ejusdem, previa aplicación del procedimiento allí previsto.

Ahora bien, el recusante, Abogado Edgar Torrealba Daza, se desempeña actualmente como Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, cargo para el cual fue designado mediante Resolución de fecha 12-04-2005 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, corresponde a la Inspectoría General de Tribunales, determinar si el recusante se encuentra incurso en falta disciplinaria que amerite la aplicación de la sanción.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Torrealba en su condición de defensor privado de la ciudadana Senny Yasira Rangel, en el asunto signado con el número UP01-P-2005-000237, en contra de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, Abg. Esmeralda López. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Inspector General de Tribunales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13 ) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente


Abg. Meibis Carolina García
Secretaria




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