REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 13 de julio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2003-000145
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000019
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Edgar Torrealba
Acusado (s): Douglas José Camacho Quiroga, Pedro Manuel Hernández y Idelfonzo Rodríguez
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la Inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00145, seguido contra DOUGLAS JOSÉ CAMACHO, PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ e ILDEFONSO RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

El Juez inhibido invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier, pude apreciar que el Ciudadano Pedro Hernández, tiene carácter de imputado, siendo que el mismo es mi amigo, ya que hemos jugado béisbol juntos y en varias oportunidades estando en el libre ejercicio de mi profesión, lo visité en el Internado Judicial de esta Ciudad; razón ésta por la cual ME INHIBO de conocer dicho Asunto por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas en virtud de la amistad existente…”

Al respecto, estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de vínculos de amistad entre el Juez Edgar Torrealba y el imputado Pedro Manuel Hernández, constituye una circunstancia que afecta la competencia subjetiva del inhibido, y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00145, seguido contra DOUGLAS JOSÉ CAMACHO, PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ e ILDEFONSO RODRÍGUEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente



Abg. Meibis Carolina García
Secretaria



luzmery