REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2002-000106
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000020
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Edgar Torrealba
Querellado (s): Yaenrich Tersert
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la Inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00106, querella intentada por RASSIEL JOSÉ DONQUIS ARRIECHI contra YAENRICH TERSERT, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
El Juez inhibido invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier, pude apreciar que el Ciudadano Rassiel José Donquis Arriechi, tiene carácter de Querellante, siendo que el mismo es mi amigo personal y su padre, el General de Brigada de la Guardia Nacional Noel de Jesús Donquis Jiménez es el padrino de mi menor hija; razón ésta por la cual ME INHIBO de conocer dicho Asunto por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas en virtud de la amistad existente…”
Al respecto, estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de vínculos de amistad entre el Juez Edgar Torrealba y el querellante Rassiel José Donquis Arriechi, así como la relación de compadrazgo con el padre de éste, Noel de Jesús Donquis, constituye una circunstancia que afecta la competencia subjetiva del inhibido, y le impide decidir con imparcialidad y objetividad, en virtud de la amistad existente.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000106, querella intentada por RASSIEL JOSÉ DONQUIS ARRIECHI contra YAENRICH TERSERT. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Meibis Carolina García
Secretaria
luzmery
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