REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 13 de julio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2005-000869
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000020
Motivo: Recurso de Apelación
Imputados: José Gregorio Said Khleif Vargas
Procedencia: Tribunal de Control N° 3
Defensor Privado: Abg. Juvenal Antonio Méndez
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAID KHLEIF VARGAS, contra el auto publicado en fecha 23-05-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo formulada por el nombrado ciudadano.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 17-06-05. En fecha 22-06-05 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez ELSY CAÑIZALES.

En fecha 28-06-05, se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación.

En fecha 06-07-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El apelante alega que su representado es propietario legítimo y poseedor de buena fe del vehículo objeto de la solicitud.

Agrega que se le está causando gravamen a su representado al mantener retenido el vehículo y señala que el Ministerio Público debe devolver los objetos que no sean indispensables para la investigación, a quienes demuestren la propiedad sobre los mismos.
SEGUNDA

El Ministerio Público no dio contestación a la apelación, pese a haber sido emplazado, como consta al folio 8 del presente asunto.

TERCERA

Ha sido criterio unánime de esta Corte de Apelaciones, sostenido en reiteradas decisiones que, en el actual proceso penal, el Ministerio Público, como titular de la acción penal es el órgano facultado para resolver acerca de la devolución de los objetos retenidos con motivo de averiguaciones penales, como se desprende del ordinal 11, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre las atribuciones del Ministerio Público la siguiente:

“Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”

Igualmente, el artículo 311 del referido Código establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”

En el caso de los vehículos automotores, la Ley especial en la materia, es decir, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre preceptúa en su artículo 117, numeral 4, que se procederá a la retención de los vehículos involucrados en accidentes de tránsito terrestre con personas fallecidas o lesionadas. En su numeral 5, establece que se retendrán igualmente los vehículos: “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”

En el presente caso, el vehículo solicitado por el apelante presenta los seriales adulterados, por lo cual se sigue averiguación penal ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, razón por la cual esa representación fiscal ha negado su entrega, pues no ha sido posible la identificación.

En sentencia de fecha 10-04-02 dictada por esta Corte de Apelaciones en el expediente 0818-02, se acogió el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1197, en la cual, al referirse a la determinación del propietario, precisa nuestro máximo Tribunal que: ”debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control, o en el caso que sea procedente, por un Juez Civil” En dicha sentencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión revisada, mediante la cual se ordena poner a la orden del Ministerio Público el vehículo solicitado, por ser dicho organismo el titular de la acción penal, legalmente facultado para resolver acerca de la devolución o entrega de los objetos incautados en la investigación.

Igualmente, en sentencia de fecha 20-12-02, dictada en el asunto UP01-R-2002-00035, esta Corte de Apelaciones reitera el criterio anterior, según el cual el Ministerio Público es el órgano competente para resolver acerca de la devolución de los vehículos incautados por presentar seriales adulterados. Señala además esta alzada en dicha sentencia que el Juez de Control sólo puede intervenir al respecto cuando exista retardo injustificado por parte del Ministerio Público para responder la solicitud de entrega de vehículo que le haya sido formulada.

En el presente caso, no existe tal retardo, pues el Ministerio Público oportunamente se pronunció negativamente acerca de la entrega del vehículo solicitado por el hoy apelante, fundamentando la misma en la adulteración de los seriales y consiguiente imposibilidad de identificación del vehículo en cuestión.

Por todo ello, esta Corte de Apelaciones estima que el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho, y debe ser confirmado, razón por la cual la apelación interpuesta no puede prosperar y debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAID KHLEIF VARGAS, contra el auto publicado en fecha 23-05-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo formulada por el nombrado ciudadano. Queda así CONFIRMADO el fallo apelado. Notifíquese al apoderado del apelante y al Fiscal Tercero del Ministerio Público, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente


Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente


Abg. Meibis Carolina García
Secretaria

luzmery