REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 14 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-005286
ASUNTO: UP01-S-2004-005286
Motivo: Recurso de Revocación
Imputados: Dagoberto Díaz Jiménez y Jaime Fernández de Abreu
Defensora Privada: Abg. Assunta Riccio
Fiscal Quinto: Abg. José Rodolfo Quintero
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Visto el escrito de fecha 12-07-05, presentado por la Abogada ASSUNTA RICCIO, en su carácter de defensora de los imputados DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ y JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra la decisión de fecha 09-06-05 dictada por este Tribunal colegiado, para decidir se observa:

El recurso de revocación se encuentra regulado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”

Ahora bien, el artículo 173 del mencionado Código, establece la siguiente clasificación de las decisiones judiciales:

“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver cualquier incidente”

De lo anterior se colige que, la decisión recurrida, es un auto fundado, es decir, una sentencia interlocutoria, mediante el cual se resolvió una incidencia de apelación interpuesta por la defensa, razón por la cual no es impugnable mediante recurso de revocación.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 444, en relación con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación presentado por la Abogada ASSUNTA RICCIO, en su carácter de defensora de los imputados DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ y JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU, contra la sentencia interlocutoria de fecha 09-06-05 dictada por este Tribunal colegiado. Notifíquese a la recurrente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente


Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente


Abg. Meibis Carolina García
Secretaria



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