REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de julio de 2005
Años: 194° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2003-000145
Asunto Corte: UK01-X-2005-0000015
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Luis Manuel Maneiro
Imputado (s): Pedro Manuel Hernández, Douglas José
Camacho e Idelfonzo Rodríguez
Procedencia: Tribunal Accidental de Juicio N° 6
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 28 de abril de 2005, se recibió en esa Corte la inhibición del Juez Accidental de Juicio N° 6, Abog. Luis Manuel Maneiro y se constituyó la Corte en fecha 12 de julio de 2005, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala el inhibido que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2003-000145, seguido en contra de los acusados Douglas José Camacho Quiroga, Pedro Manuel Hernández e Idelfonzo Rodríguez, por cuanto los mencionados ciudadanos intentaron Acción de Amparo N° UP01-O-2005-06 en su contra, ya que altera su ánimo y en consecuencia vulnera su objetividad y su imparcialidad al verse afectada o comprometida al momento de tomar cualquier decisión, por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El ordenamiento jurídico consagra a favor de los justiciables, la garantía de ser juzgados por un tribunal competente, independiente e imparcial, prevista en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En armonía con lo anterior, el legislador procesal establece el mecanismo de la inhibición, como fórmula voluntaria de solución de las situaciones de incompetencia subjetiva del Juez.
En este sentido, la causal establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez que, se siente afectado en su fuero interno para decidir con imparcialidad, separarse voluntariamente del conocimiento del asunto.
En el presenta caso, el Juez inhibido ha manifestado sentirse afectado en su ánimo por la interposición de una acción de amparo constitucional en su contra, circunstancia ésta que, indudablemente, le impide actuar con objetividad y decidir en forma imparcial, razón por la cual esta Corte de Apelaciones, considera que la inhibición propuesta se ajusta a la causal invocada y por ende, debe ser declarada con lugar.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abog. Luis Manuel Maneiro, en su condición de Juez Accidental de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Meibis Carolina García
Secretaria
luzmery.-
|