REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 19 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-001342
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000038
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gilda Rosa Arvélaez
Imputado (s): José Francisco Gutiérrez Aguipijuani
Procedencia: Tribunal de Control N° 5
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 13 de julio de 2005, se le dio entrada al presente asunto, designándose ponente a la Juez Superior quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN
“…Me inhibo de conocer de la causa signada con el número UP01-P-2005-001342, seguido en contra del ciudadano José Francisco Gutiérrez Aguipijuani, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio de Oswaldo Alcides Rodríguez, investigación penal ésta que cursa por ante la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. José Daniel Flores, quien en fecha 21-02-2005, apertura investigación Penal por la comisión del presunto hecho punible contra la propiedad ocurrido en oficina que forma parte del Circuito Judicial Penal de éste Estado Yaracuy, Institución en la cual ejerzo funciones como Juez de Control N° 5, y encontrándome en la sede en la fecha del presente hecho investigado, por tanto, personalmente me siento aludida con la misma y a objeto de no entorpecer tal investigación, me inhibo de conocer el presente asunto, ya que mi imparcialidad y objetividad pudiera estar comprometida al momento de tomar alguna decisión, en consecuencia me Inhibo de conocer el referido asunto,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.
En el presente caso la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se requiere.
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez del Tribunal de Control N° 5, Gilda Rosa Arvelaez, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Origen.
Dada sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
nancy
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