REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 19 de julio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2002-000252
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000011
Motivo: Recurso de Apelación
Penado (s): Carlos Jesús Piña Alvarado
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 1
Defensor Privado: Abg. Jerman Escalona
Fiscal Undésimo: Abg. Iraima Raquel Colmenares
Ponente: Abg. Gladys Torres


Visto el escrito presentado en fecha 11-07-05, por el Abogado Jermán Escalona, en su carácter de Defensor del penado Carlos Jesús Piña Alvarado, mediante el cual DESISTE del recurso de apelación presentado en fecha 26-04-05, contra el auto dictado en fecha 13-04-05 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1; y vista asimismo el consentimiento formulado por el nombrado penado, esta Corte de Apelaciones, para resolver, considera:

PRIMERO

La defensa aduce en su escrito de desistimiento, que este Tribunal incurre en retardo procesal al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones deja constancia que, en la tramitación de la presente apelación, se presentan diversas circunstancias que impiden la publicación de la decisión, tal como se evidencia de la relación que se hace a continuación:

En fecha 04-05-05, se recibe el presente recurso por Secretaría, el cual no es posible tramitar de inmediato, por no haber Despacho en el Tribunal, con motivo de la falta absoluta de la Juez Norma Delgado, a quien le fuera dejado sin efecto su nombramiento como Juez por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución de fecha 12-04-05.

En fecha 09-05-05, se da entrada al asunto, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Elsy Cañizales, Gladys Torres y Esmeralda Ramböck, quien sustituye a la Juez Norma Delgado y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
Al día siguiente, 10-05-05, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Al día siguiente, 11-05-05, se produce la inhibición de la Juez ponente, Elsy Cañizales. Tramitada la correspondiente incidencia de inhibición, la misma es declarada con lugar y se ordena convocar Suplente según el orden establecido en el listado respectivo.

Desde el 16-05-05 al 20-05-05, la Juez Gladys Torres asiste a curso de la Escuela Nacional de la Magistratura; y desde el 16-05-05 al 27-05-05, la Juez Esmeralda Ramböck asiste a curso de la Escuela Nacional de la Magistratura, por lo cual no se da Despacho en el Tribunal durante ese lapso.

En fecha 02-06-05, la Juez Esmeralda Ramböck presenta reposo médico por el lapso de ocho días.

En fecha 21-06-05, se juramenta la Juez Suplente Judith Yépez, y se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones.

En fecha 29-06-05 se da inicio a la Inspección Ordinaria, Integral y de Evaluación realizada por la Inspectoría General de Tribunales.

En fecha 08-07-05, la Juez Esmeralda Ramböck presenta nuevo reposo médico, por el lapso de diez días.

En fecha 11-07-05, la defensa presenta escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 15-07-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de decisión.

SEGUNDO

El sistema recursivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 440, otorga a las partes, la facultad de desistir de los recursos por ellas interpuestos, de la siguiente manera:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”

En el caso analizado, el desistimiento es presentado por el Defensor, en escrito fundado, en el cual cursa asimismo el consentimiento expreso del imputado, en los siguientes términos:

“…Y yo, CARLOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.764, doy mi consentimiento para que mi defensor desista del presente recurso…”

De todo lo anterior se colige que, en el caso analizado, se encuentran cumplidos los extremos legales para homologar, como en efecto se decide, el desistimiento realizado.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 11-07-05, por el Abogado Jermán Escalona, en su carácter de Defensor del penado Carlos Jesús Piña Alvarado, del recurso de apelación interpuesto en fecha 26-04-05, contra el auto dictado en fecha 13-04-05 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1. Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Ponente



Abg. Esmeralda Ramböck Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente



Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria


luzmery