REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 27 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2003-000676
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000024
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Espina.
Imputado (s): Andrés Eloy Blanco León
Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 3
Ponente: Abg. Gladys Torres


En fecha 15 de Julio de 2005, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 3, Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina y se constituyó la Corte en fecha 18 del mismo mes y año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

“…Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2003-000676, con fecha 11 de octubre de 2004, asumí las funciones de Juez de Juicio N° 3 en éste Circuito Judicial Penal, ahora bien cursa en éste Tribunal causa UP01-P-2004-000676, seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO LEON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, dicha causa según el Sistema de Información Juris llevado por éste Circuito, en éste contexto honorables miembros de la Corte de Apelaciones, es el caso que cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión debidamente fundada de fecha 01 de octubre de 2003, que corre agregada a los folios 29 al 33 ambos inclusive y la cual anexo marcada “A”, decreté: La Detención en Flagrancia; acordé que la causa fuese tramitada por la vía del procedimiento ordinario y decreté Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. En mérito a lo expuesto y considerando que mi deber como Juez, es impartir justicia, preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos u reposiciones inútiles, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo para conocer la causa UP01-P-2003-000676….”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y publica totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida cautelar, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal, pero no porque emitió opinión, que es el supuesto de hecho que corresponde al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino a la correspondiente al numeral 8 ejusdem, pues afecta la imparcialidad del juez la observación que previamente hizo del asunto, lo que dio lugar a esa medida cautelar. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 3.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina., en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Alicia Olivares
Secretaria




nancy.-