REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓNES
San Felipe, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: UP01-P-2005-000017
Asunto Corte: UPO1-O-2005-000017
Motivo: Recurso de Amparo
Accionantes: Geny Vásquez Galíndez y
Alexis Rafael Vásquez Galíndez
Accionado: Tribunal de Control N° 6
Procedencia: Particular
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
En fecha Viernes 07-07-05, a las 3:20 de la tarde, los ciudadanos GENY VÁSQUEZ GALÍNDEZ y ALEXIS RAFAEL VÁSQUEZ GALÍNDEZ, asistidos del Abogado IVÁN VENEGAS GUARÍN, interponen ante esta Corte de Apelaciones: “RECURSO DE AMPARO AUTÓNOMO, contra la inactividad procesal sostenida continuamente por el JUEZ DE CONTROL N° 6 de este Circuito Judicial Penal”. Acompañan a su libelo, recaudos cursantes del folio 5 al 22 de las actuaciones.
En fecha Lunes 12-07-05, se da entrada al asunto, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 14-07-05, se produce la inhibición de la Juez Temporal Judith Yépez. Tramitada la incidencia, se declara con lugar la inhibición en fecha 15-07-05.
En fecha 19-07-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, por la reincorporación de la Juez Esmeralda Ramböck, quien se encontraba de reposo médico. Se ratifica como ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 20-07-05, los accionantes presentan escrito mediante el cual DESISTEN del recurso de amparo intentado.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Los accionantes, ciudadanos GENY VÁSQUEZ GALÍNDEZ y ALEXIS RAFAEL VÁSQUEZ GALÍNDEZ, asistidos del Abogado IVÁN VENEGAS GUARÍN, expresan en su escrito de desistimiento lo siguiente:
“Por cuanto el recurso de amparo que intenté (sic) contra la FALTA DE ACTIVIDAD DEL JUZGADO 06 DE CONTROL, quien no había dado cumplimiento al debido proceso y estaba cercenando el derecho de la defensa de mis (sic) derechos, a quien fue separado del caso por haberse declarado con lugar la inhibición planteada por la Juez CAROLINA PUERTAS, pasando el expediente al Juzgado 04 de Control, quien ya fijó fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR, el día 12 de Agosto del año 2005; haciéndose por lo tanto inoficioso la continuación del recurso de amparo por haberse corregido el agravio por el hecho del nombramiento del nuevo Juez para la iniciación del proceso, DEISTO (sic) DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO, por lo anteriormente expresado”
SEGUNDA
Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su encabezamiento, faculta al accionante para desistir, en cualquier estado y grado de la causa, de la acción de amparo intentada, en los siguientes términos:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”
TERCERA
En el caso analizado, el desistimiento ha sido formulado por los accionantes, debidamente asistidos de Abogado, en forma directa, expresa y precisa, que no deja duda alguna acerca de su voluntad de desistir de la acción intentada. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, estima procedente impartir su homologación al desistimiento formulado por los accionantes, por estar ajustado a derecho, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su encabezamiento, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos GENY VÁSQUEZ GALÍNDEZ y ALEXIS RAFAEL VÁSQUEZ GALÍNDEZ, asistidos del Abogado IVÁN VENEGAS GUARÍN, respecto de la acción de Amparo Constitucional intentada en fecha 07-07-05, ante este Tribunal colegiado, contra las omisiones del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete ( 27) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
nancy
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