REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000015
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000029
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Accionante: Kreelens Merfielx González Piñero
Representado: Abg. Carlos Alberto Castillo
Accionado: Tribunal de Control Nº 1|
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto, UP01-O-2005-00015, Habeas Corpus intentado por el Abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA a favor de KREELESN MERFIELIX GONZÁLEZ PIÑERO, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto cuya nomenclatura es UP01-O-2005-00015, pude apreciar que en fecha 11 de diciembre del año 2003, me inhibí de conocer el Asunto signado UP01-S-2002-00371, en virtud de que me unen lazos de amistad desde hace más de veinte años, con el ciudadano Carlos Alberto Castillo Parra, Abogado accionante en el presente Asunto, dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de abril de 2004…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-O-2005-00015, Habeas Corpus intentado por el Abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA a favor de KREELESN MERFIELIX GONZÁLEZ PIÑERO. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
nancy.-
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