REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 28 de julio de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2003-000873
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000030
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Argenis Antonio Torres y Miguel
Segundo Montero
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000873, seguido contra ARGENIS ANTONIO TORRES y otro, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-P-2003-000873, pude apreciar que conocí el mismo cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, celebrando audiencia de calificación de flagrancia el día 20 de diciembre de 2003 y audiencia preliminar el día 12 de marzo de 2004, por cuanto al momento de decidir el presente recurso de Apelación (sic) mi imparcialidad y objetividad se verían comprometidas…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-P-2003-000873, seguido contra ARGENIS ANTONIO TORRES y otro. Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria




ELCL/luzmery