REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000113
ASUNTO : UJ01-P-2002-000113


Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano HERNANDO DIAZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 417 del Código Penal, el cual en fecha 12-03-2002 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la norma que corresponde aplicar, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de ayer, Audiencia que se realizó sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público el cual quedó notificado en la Audiencia celebrada el día 21-06-2005, para comparecer el día de hoy y siendo que la norma procesal en el Artículo 45 indica: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”, este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado y siendo posible la realización de la misma por cuanto lo único que establece la norma es que se le notifique al representante fiscal, aunado al hecho que la presente Audiencia había sido suspendida en fechas 26-04-2005, 17-05-200502-06-2005, 13-06-2005 y 21-06-2005, este Tribunal decide realizar la misma sin la presencia del Ministerio Público a quien se le notificará la decisión tomada, a los fines de evitar más retrasos.


Realizada la misma y estando presente el ciudadano HERNANDO DIAZ, asistido por la Abog. STELLA SANCHEZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter defensora y la víctima YUSDALITH DEL VELLE HEREDIA, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

De conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de Dos (2) Años se ha extinguido, el mencionado ciudadano reside en el Estado Yaracuy, en el mismo domicilio que tenía para la fecha de los hechos, se ha presentado adecuadamente, en cuanto a su situación laborar el Tribunal entiende las razones expuestas y las acepta como válidas, pues no puede exigírsele que presente constancias que no puede acreditar y no se han recibido quejas de la víctima y la misma manifestó en la Audiencia que no había tenido más problemas con el ciudadano HERNANDO DIAZ.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERNANDO DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, Colombia, nacido el 15-02-1959, de 46 años de edad, ebanista, soltero, domiciliado en Avenida 2 entre Calles 2 y 3, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 82.000.609, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Así mismo se Ordena la Libertad Plena del mencionado ciudadano. Diarícese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Rubén Salina