REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001438
ASUNTO : UP01-P-2005-001438
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abogado JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana HAYDEE MARIA GRANADILLO DIAZ, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no puede atribuírsele al imputado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 11-02-2000, ocurrió un accidente de tránsito tipo volcamiento con lesionado, ocurrido en la Autopista Centro Occidental, Sector El Ceibal, donde resultaron lesionados el ciudadano JULIO CESAR ESTE BARON, quien al momento de ser evaluado por el Médico Forense, no presentó ningún tipo de violencia corporal y la ciudadana HAYDEE MARIA GRANADILLO DIAZ, presentó Lesiones Leves, que han debido curar en ocho días, esta ciudadana conducía un vehículo tipo Camioneta, modelo Grand Blazer, el cual se volcó luego de haberse explotado un caucho.
Las actuaciones fueron levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 Yaracuy.
En consecuencia por ser la conductora la misma persona lesionada y haberse establecido que el accidente se debió a un caso fortuito, como la explosión de un neumático, es por lo que el hecho no puede atribuirse a la imputada ya que nos encontramos ante un hecho que no reviste carácter penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana HAYDEE MARIA GRANADILLO DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.965.038, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la imputada y a la víctima. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ruben Salina
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