REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001454
ASUNTO : UP01-P-2005-001454

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL (E) SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana OMAIRA COROMOTO TORRES DE ROJAS y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F3-473-05, por un delito contra la propiedad, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y donde figura como imputados unos ciudadanos conocidos como “El Tatú” y “El Toñito”.

De las actuaciones consignadas se acompaña Acta de Entrevista levantada ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana OMAIRA COROMOTO TORRES DE ROJAS expone: “Todo empezó con un Hurto de mi moto que está a nombre de mi hijo FRANCISCO JAVIER ROJAS TORRES, de diecinueve años de edad y la tenemos para ganarle dinero y el ciudadano JOSÉ ANTONIO SEGARRA nos ayuda como “avance”, para el momento en que la robaron, la moto la estaba usando JOSÉ ANTONIO SEGARRA, el asunto es que denuncié a los autores del Hurto y anoche fueron a mi casa a amenazarme, me dijeron que tenía que retirar la denuncia que puse anteayer en la PTJ y que si no lo hacía ellos buscarían a mi hijo que estudia en la universidad y que lo buscarían y me lo traerían muerto y que luego le caerían a la casa a tiros con los que estuvieran adentro y quemarnos. El Tatú me dijo que el Comisario de la PTJ de Chivacoa es su tío, se llama Goyo y que por eso el podía hacer lo que le daba la gana …” por ello solicita protección policial para sus hijos y para su grupo familiar. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana OMAIRA COROMOTO TORRES DE ROJAS y su grupo familiar, domiciliado en Urbanización Sector E Limoncito, Calle 2, N° 57-40, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Rubén Salina