Visto el escrito presentado por el Ciudadano Enrique José Ascanio Rivas, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 7.906.548, domiciliado en Albarico, calle principal a dos (2) cuadras de la prefectura, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Ford, Clase Camioneta, Modelo F-150, Placas 130XFB, Serial de Carrocería: AJF1NB14007, Serial de Motor: 1 6 CILINDROS Tipo: pick-up, Color Blanco, Uso Carga, Año 1992, por ser el mismo de su propiedad, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano Enrique José Ascanio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N°- 7.906.548, solicita la entrega del vehículo Marca: Ford, Clase Camioneta, Modelo F-150, Placas 130XFB, Serial de Carrocería: AJF1NB14007, Serial de Motor: 1 6 CILINDROS Tipo: pick-up, Color Blanco, Uso Carga, Año 1992, quien según consta en el referido escrito de solicitud el mismo se encuentra a la orden de este juzgado según asunto N° UPO1-P-05-955, consignando documentos que presuntamente lo acreditan como propietario del vehículo antes descrito y refiriendo que se encuentra en el Estacionamiento de Mon de esta Ciudad.

SEGUNDO: Analizada la referida solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano Enrique José Ascanio Rivas, se procede a verificar en los asuntos y solicitudes que se ventilan ante este despacho, de las cuales se evidencia que efectivamente el asunto N° UPO1-P-05-955, se le dio entrada en fecha 21-05-05 ante este tribunal, pero el mismo tiene relación con solicitud de audiencia de presentación de imputado requerida por la fiscalia 4° del Ministerio publico, la cual se realizo en la misma fecha y se califico la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado Enrique José Ascanio Rivas, se decreto la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria y medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada 15 días ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, por lo que en consecuencia, tasl solicitud no es procedente, en virtud de no tener materia que resolver ya que por ante este despacho no cursa solicitud de de la entrega del vehículo antes especificado distribuida conforme a la ley, y el asunto referido por el solicitante no guarda relación con lo requerido, por lo que se debe dirigir a los canales regulares a objeto de obtener la respuesta oportuna a lo requerido, en atención a lo expuesto, se declara improcedente la presente solicitud.

Por todo lo antes especificado, Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Enrique José Ascanio Rivas, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 7.906.548, domiciliado en Albarico, calle principal a dos (2) cuadras de la prefectura, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Ford, Clase Camioneta, Modelo F-150, Placas 130XFB, Serial de Carrocería: AJF1NB14007, Serial de Motor: 1 6 CILINDROS Tipo: pick-up, Color Blanco, Uso Carga, Año 1992, decisión esta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Solicitante y certifíquese copias de los anexos y devuelvanse los consignados al mismo. Cúmplase.


El Juez de Control N° 5 El Secretario,
Abg.GildaArvelaezGámez. Abg. Douglas Fuentes