Estudiadas las presentes actuaciones, con ocasión a la solicitud de Audiencia presentada por el Defensor Sexto Abg. Freddy Alcina; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: SANDRO JOSE BONITO, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1 del Código Penal, segun auto de fecha 07/10/2003, inserto al folio 61, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 25/09/2003. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de 1 año, 2 meses, 3 días; que es el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado SANDRO JOSE BONITO, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado SANDRO JOSE BONITO, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
|